viernes, 18 de septiembre de 2009

Procedimiento de Operación Aerodromno Chicureo

Este procedimiento de operación la pueden encontrar en http://www.planeadores.cl/

Procedimientos Operacionales en el Aeródromo de Chicureo

Santiago, junio de 20091.- Objeto2.- Prohibiciones especiales3.- Aplicación del presente reglamento4.- Complementariedad5.- Responsabilidad6.- Generalidades7.- Operación de planeadores8.- Operación de remolcadores9.- Operación de aviones10.- Operación de helicopteros11.- Movimientos en tierra12.- Horarios de funcionamiento13.- Anexo

1.- Objeto
1.1.- El aeródromo de chicureo está destinado principalmente a la operación de planeadores. Por este motivo, todo piloto que deba operar en su zona de operación de planeadores deberá estar compenetrado de las normas y procedimientos que rigen en dicho aeródromo.2.2.- El presente procedimiento tiene dos objetivos fundamentales:Mantener un nivel satisfactorio de orden y seguridad, dada la diversidad de operaciones que se verifican en el aeródromo.Reducir al mínimo las molestias ocasionadas a la comunidad por la operación de aeronaves.Dado la ubicación geográfica se establecen normas que aseguren la permanencia del aeródromo en el largo plazo y garanticen una adecuada convivencia con la comunidad.
2.- Prohibiciones especiales
2.1.- Prohibido vuelos rasantes y aproximaciones distintas a las especificadas en 9.3.1 Y 10.2.12.2.- Estacionar aeronaves sin la autorización mencionada en 9.7 Y 10.42.3.- Despegues por pista 05.2.4.- Prohibido realizar vuelos acrobáticos en avión en la zona del aeródromo2.5.- Prohibido sobrevolar colegio ubicado en sector sur-este del aeródromo
3.- Aplicación
3.1.- Las normas y procedimientos descritos en este procedimiento se aplicarán sin excepción a todas las aeronaves que operen en el aeródromo de chicureo, ya sea en forma ocasional o en forma regular.
4.- Complementaridad
4.1.- Las normas y procedimientos descritos en este reglamento son complementarias a las reglas de vuelo y operación general (dan-91 volúmenes i, ii y iv), al reglamento de vuelo y operación general ( dar-91), a la resolución de función del aeródromo y al manual para las operaciones aéreas y terrestres con planeadores de la d.G.A.C.
5.- Responsabilidad – Autoridad
5.1.- El piloto al mando de la aeronave es el responsable de que su operación se ajuste a todos los reglamentos vigentes. Cualquier situación anormal o incidente en tierra debe ser informada al administrador del aeródromo, arturo diez voigt a los fonos 2184135 y 2184109 y a la d.G.A.C.
6.- Generalidades
6.1.- Ninguna aeronave volará en un radio de 5 kilómetros alrededor del aeródromo a menos de 3.200 Pies de altitud, salvo para aproximar y despegar, siguiendo los circuitos estandarizados por el presente reglamento.6.2.- Dada la ubicación del aeródromo, toda aeronave motorizada que llega a la zona debe obligatoriamente haber tomado contacto con santiago información (freq: 122.4 – 120.8) Y debe mantener su transponder en modo c durante toda su estadía en la zona aeródromo incluso durante su operación en tierra.6.3.- Tanto para operaciones dentro de la zona aeródromo como terrestres, debe usarse la frecuencia 118.2mhz
7.- Operación de planeadores
7.1.- Despegue
7.1.1 El despegue de planeadores se hará desde la pista 23.
7.2.- Vuelo libre
Durante el vuelo de térmicas, el planeador que está en la térmica indica el sentido de giro, independiente de su altura. Todos los demás girarán en el mismo sentido.
7.3.- Circuito de transito de planeadores
Los planeadores se atendrán al circuito de transito de planeadores notificado por radio, este circuito consiste en una aproximación izquierda de 360º sobre iniciada a 3000 pies de altitud a la pista 23.
7.4.- Aterrizaje
Una vez efectuado el aterrizaje, el planeador deberá maniobrar de tal forma que su detención se produzca en la zona destinada para ello, a la izquierda de la pista .
8.- Operaciones de aviones remolcadores
Los aviones remolcadores se consideran como tales solamente cuando efectúen dicha función.
8.1 Despegue
Los despegues se realizarán desde la pista 23.Efectuado el despegue, el remolcador deberá mantenerse en rumbo eje pista hasta alcanzar 3200 pies evitando dentro de lo posible sobrevolar casas.
8.2 Ascenso
8.2.1 Una vez alcanzados los 3200 pies virará 90º a la izquierdaLa zona de corte es el portezuelo dehesa- chicureo (fig. 3). No sobrevolar zonas pobladas con menos de 1.200 Pies agl.fig 3
8.3. Descenso
8.3.1 Efectuado el corte se dirigirá al ingreso de tramo con el viento izquierdo a la pista 23
8.4 Circuito de transito
Los remolcadores deberán atenerse al circuito de tránsito de remolcadores, entrando directamente a tramo con el viento a 4.500 Pies en descenso hasta 3.000 Pies antes de ingresar a base notificado por radio su ingreso a tramo con el viento.El remolcador que rehúsa su aterrizaje deberá ingresar al tramo con el viento a 3.200 Pies de altitud. El remolcador no sobrevolará áreas pobladas a menos de 3.200 Pies de altitud con potencia de montada o crucero a menos que este remolcando un planeador.
8.5 Rodaje
Efectuado el aterrizaje, el remolcador desahogará y se dirigirá a la zona de despegue o estacionamiento.
8.6 Estacionamiento
Los remolcadores que no están en uso deberán quedar estacionados en sus lugares de anclaje respectivos.
9.- Operaciones de aviones

9.1. Despegue
9.1.1 El despegue se efectuará por la pista 23 quedando prohibidos los despegues desde pista 05 en toda condición.Efectuado el despegue, el remolcador deberá mantenerse en rumbo eje pista hasta alcanzar 3200 pies evitando dentro de lo posible sobrevolar casas. Ver fig 1.fig 1
9.2 Ascenso
9.2.1 El ascenso hasta los 3.200 Pies de altitud deberá hacerse sobre el área oeste del aeródromo, para continuar de acuerdo a los canales vfr publicados .
9.3 Circuito de transito
Todo avión que se dirija al aeródromo de chicureo, deberá atenerse al circuito de tránsito para aviones, (transito izquierdo a pista 23) notificando por radio su ingreso. Ver fig. 1.Se prohíbe sobrevuelo del colegio ubicado en tramo base debiendo este ser al este del colegio. Ver fig. 1.fig 1Especial atención al tráfico de planeadores y remolcadores, tanto en el aire como en tierra.
9.4 Rodaje
9.4.1 El tránsito en tierra se hará por pista activa, y solo se podrá salir de esta en el sector frente a la zona de estacionamiento público (ver fig. 2).fig 2En toda operación de rodaje, el piloto del avión deberá privilegiar el movimiento de planeadores. Especial cuidado tendrá cuando enfrente planeadores en carrera de aterrizaje. Deberá detenerse o incluso apartarse de modo de dejar el mayor espacio posible para la operación del planeador. Frente a un riesgo de colisión maniobrará de modo que la hélice del avión se aleje de la cabina del planeador.
9.6 Frustrada
En caso de frustrada, el piloto deberá pasar de largo y reingresar al tránsito normal de aviones a 3.200 Pies ateniéndose a todo lo estipulado en este reglamento, con especial atención al tramo transversal del circuito de planeadores cruzando en centro de la pista entre 2.900 Y 2.500 Pies.
9.7 Estacionamiento
Sin excepción los aviones deberán estacionarse en los lugares asignados por la administración de aeródromo El valor del estacionamiento será de 0,5 uf por día o fracción de esteTiempos de estacionamiento de menos de 1 hora no serán cobrados. Es responsabilidad del piloto al retirar la aeronave, cancelar a la administración los valores de estacionamiento.
9.8 General
9.8.1 Para la atenuación del ruido, las aeronaves con alto índice de contaminación acústica (cessna 206 o cessna 210), realizarán cambios de potencia acordes con los fines de ese procedimiento.9.8.2 Acrobacias en avión (incluyendo instrucción) prohibidas.
10.- Operación de helicópteros
10.1 Despegue y ascenso
10.1.1 El despegue se efectuará en el sentido de la pista 23 exclusivamente, quedando prohibidos ascensos en cualquier otro sentido.El ascenso se efectuará sobre la pista y en rumbo eje de pista, y luego según figura 1, hasta alcanzar los 3.000 Pies de altitud antes de ejecutar ningún viraje o maniobra.
10.2 Transito
Todo helicóptero que se dirija al aeródromo de chicureo deberá atenerse al circuito de tránsito izquierdo (idéntico al de aviones) con especial atención al tramo base el cual debe ser una base amplia. Ver 9.3 Y fig. 1.fig 1Se deberá poner especial atención al tránsito de planeadores y aviones, y evitará sobrevolar casas a baja altura, considerando el centro pista como punto de visada.
10.3 Aterrizaje
El punto de visada será la pista de aterrizaje para luego vuelo traslacional a zona de estacionamiento asignada a helicópteros (fig. 2).fig 2El piloto del helicóptero deberá tomar las precauciones con los planeadores en vuelo y aterrizados en relación a la turbulencia que genera su aeronave.
10.4 Instrucción
10.4.1 La instrucción de vuelo está permitida solo con la autorización expresa del administrador del aeródromo, (fono 218 4135) esta autorización será por cada vez que se realice instrucción, incluyendo mantenimiento de habilidades.Solo se autorizará instrucción de lunes a viernes siempre que no sea festivo.
10.5 Estacionamiento
10.5.1 Sin excepción los helicópteros deberán estacionarse en los lugares asignados por la administración.10.5.2 El valor del estacionamiento será de 0,5 uf por día o fracción de este.10.5.3 Tiempos de estacionamiento de menos de 1 hora no serán cobrados10.5.4 Es responsabilidad del piloto al retirar la aeronave, cancelar a la administración los valores de estacionamiento.
11.- Movimiento en tierra
De personas
Siendo el aeródromo público las siguientes medidas restrictivas están orientadas a dar seguridad a las personas.En el área de maniobras solo está permitida la presencia de pilotos o personal calificado.Los visitantes deberán permanecer en la zona destinada a visitas y solo podrán ingresar al área de maniobras en compañía de un piloto.Es responsabilidad de cada piloto velar por la seguridad de los visitantes y de hacer respetar las áreas asignadas.
De vehiculos
Está restringida la circulación de todo tipo de vehículo en el área de maniobra a excepción del vehículo de remolque de planeadores.
12.- Horarios
12.1.- Comienzo de operaciones
Ninguna aeronave puede despegar antes de las 08:30 horas local de lunes a viernes y 9:00 horas los sábados, domingos y festivos.
12.2.- Fin de operaciones
Fin del crepúsculo civil vespertino ( fccv)

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